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El Contrato de Seguros

contrato de seguros


Contrato de Seguros

Los contratos de seguros son los convenios entre las Compañias Aseguradoras o de Seguros y los Asegurados con el fin de transferir, del Asegurado al Asegurador, una parte de las pérdidas que puedan producirse por los riesgos que se encuentren asegurados.

El Contrato de Seguros, tiene como fines principales:

1. Definir el riesgo que se ha transferido.

2. Determinar las condiciones en que el contrato tiene aplicación.

3. Establecer el procedimiento para liquidar los siniestros.

DEFINICION:

El Contrato de Seguros es un documento a través del cual, las Aseguradoras se comprometen a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en el mismo y, el contratante/asegurado de pagar una prima con el fin de estar protegido. (Título I Art. 1 Ley sobre el Contrato de Seguros)

El Contrato de Seguros presenta las siguientes características:

BILATERAL:

Las partes se obligan recíprocamente. Exiten derechos y obligaciones por parte del Contratante/Asegurado y la Aseguradora.

ONEROSO:

Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Existe un desembolso económico por parte del Contratante/Asegurado(Prima) y la Aseguradora(Indemnización).

ALEATORIO:

El contraro cubre eventos que pueden ocurrir o no, por lo tanto la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

PRINCIPAL:

No depende de otros contratos para que éste sea válido.

CONSENSUAL:

Consentimiento de las partes en la aceptación de la oferta.

BUENA FÉ:

Cada una de las partes(Asegurado, Asegurador) confía en la honestidad, lealtad y prudencia en que se establece el contrato.

DE ADHESIÓN:

Las condiciones del contrato no están sujetas a discusión sino que el Asegurado las acepta. Cabe señalar que existen algunos seguros que no tienen esta característica tales como los planes de vida con aportaciones variables, fideicomisos, etc.

CONDICIONAL:

Cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

-Contrato de Adhesión y No Adhesion:

CONTRATO DE ADHESIÓN:

El Contrato de Adhesión es aquél en que una de las partes, en este caso la Aseguradora, fija sus condiciones rígidas e inderogables(cláusulas) y se las impone a otra parte, en este caso el Asegurado, Beneficiarios y Contratante que no hacen sino aceptarlas, adhiriendose de esta manera al contrato.

En este tipo de contrato, la Aseguradora se verá obligada a redactar de antemano el contrato que les ha de proponer.

En el contrato de seguro, se formalizan las obligaciones y derechos de las partes que lo forman, entendidos aquellos que son elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El contrato o cláusula que no cuente con el registro, es anulable, pero esta acción sólo podrá ser ejercida por el Contratante, Asegurado o Beneficiario o por sus causahabientes, contra la Institución de Seguros y NUNCA por la Aseguradora contra aquellos.

CONTRATO DE NO ADHESIÓN:

El contrato de no adhesión es aquél en que ambas partes fijan sus condiciones, es decir, son escritas bilateralmente por parte de la Aseguradora y Asegurado de acuerdo a las características del riesgo a proteger.

En el caso de seguros, los contratos de no adhesión, independientemente de ser particulares, deben ser registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los contratos de no adhesión:

1. No deben contener estipulaciones que se opongan a lo dispuesto por las disposiciones legales que le sean aplicables y

2. No deben establecer obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para la Aseguradora, los contratantes, los asegurados o los beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se refieran.(Ley del Contrato sobre el Seguro Cap.II Art.36B y 41)

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE SEGUROS:

-Asegurador:

Mediante la formalización de un contrato de seguros, asume las consecuencias dañosas por producidas por la realización de un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

-Asegurado:

En sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

-Contratante del Seguro:

Es el que paga la prima del seguro. Es el responsable de cubrir los gastos de expedición y/o los impuestos que genere la póliza.

-Beneficiario:

Es designado en la póliza por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

-Causahabiente:

Persona a quien han sido transmitidos los derechos de otra.

Otro elemento esencial para la realización del contrato de seguros es el riesgo previsto en el contrato.

Sin la existencia de un riesgo, no puede elaborarse un contrato de seguros.

Por riesgo previsto se entiende la eventualidad que se está previniendo. Sin la existencia de un riesgo no se puede elaborar un contrato de seguros.


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