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El Interés Asegurable


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Para que un contrato de seguros sea efectivo, es necesario que las personas que reciben su beneficio, es decir, el Asegurado, el Contratante y el Beneficiario, tengan una razón para contratarlo.

El interés asegurable es un requisito que debe existir en quien desee la cobertura de determinado riesgo; se manifiesta en el deseo de esta persona de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

Con respecto a este concepto, la Ley del Contrato sobre el seguro se refiere a él interés asegurable tanto en los Seguros de Daños como en los Seguros de Personas y analiza cada uno de ellos:

EL INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE DAÑOS.

En el Seguro de Daños, el interés asegurable se define asi.-

Todo interés económico que una persona tenga en que NO se produzca un siniestro. Cuando el interés asegurable consista en que una cosa no sea distruida o deteriorada, se presumirá que el interés asegurable equivale al que tendría un propietario en la conservación de la cosa o bien.

Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del Contratante y de haberle restituido las primas pagadas.

EL INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE PERSONAS.

En este tipo de seguros se integran los riesgos que pueden afectar a la persona en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.

En el Seguro de Personas se puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata esta operación, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro.

-Inicio de la Vigencia:

Después de solicitado el seguro, la vigencia inicia dentro de los siguientes 15 días para todos los seguros o 30 días cuando se aplica examen médico en los seguros de vida.

-Modificación de la Póliza:

Para cualquier modificación o rectificación el Asegurado tiene 30 días, después de la entrega de la póliza, para aclararlas ante la Compañia de Seguros.

En cualquier momento, el Asegurado podrá pedir un duplicado de su póliza es caso de pérdida.


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