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Operaciones y Ramos de Seguros

siniestros


OPERACIÓN DE SEGUROS:

Es un conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes.

LA OPERACIÓN DE VIDA:

Se considerarán en esta operación-

1. Los riesgos que puedan afectar la persona del Asegurado en su exsitencia.

2. Los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

3. Los planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquema privado.

4. Los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del Asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios.

LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES:

Se considerarán en esta operación-

1. Los accidentes personales que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito, es decir un accidente.

2. Los gastos médicos que cubren los gastos de médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del Asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad.

3. La Salud que es la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del Asegurado.

LA OPERACIÓN DE DAÑOS:

Se considerarán en esta operación-

1. La responsabilidad civil y los riesgos profesionales: El pago de la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que le cause un daño previsto en el contrato de seguro.

2. Marítimo y transportes: Daños a las mercancías que se transportan, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y los objetos que se mueven que se encuentren en el traslado. Los cascos de las embarcaciones y las aeronaves, por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil.

3. Incendio: Los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.

4. Agrícola y Animales: El pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los Asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales.

5. Automóviles: Los daños o pérdida del automóvil y los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Se podrán incluir en las pólizas regulares que expídan, el beneficio adicional de responsabilidad civil.

6. Crédito: El pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el Asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales.

7. Crédito a la Vivienda: El pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda.

8. Garantía Financiera: El pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores.

9. Diversos: El pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a cosas por cualquiera otra eventualidad.

10. El terremoto y otros riesgos catastróficos: Eventos de periodicidad y severidad no predecibles.

11. Los especiales que declare la SHCP.

OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS:

Una operación activa de seguros es la que se lleva a cabo tanto por empresas nacionales como extranjeras cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, es decir, un riesgo asegurable, previsto por las partes en un contrato, una persona, la Aseguradora, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima, se obliga a resarcir a otra persona, el Asegurado, un daño de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero conocida como indemnizacion.

PROHIBICIÓN PARA OPERAR EMPRESAS NO AUTORIZADAS:

Se prohibe a toda persona física o moral, distintas a las señaladas en el Artículo 1o de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, como empresas autorizadas, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio mexicano.

En el caso de empresas extranjeras. Tendrán validez empresas que estén autorizadas por la SHCP.

Sin embargo, en algunas ocasiones, los consumidores pueden recibir la propuesta de empresas extranjeras no autorizadas ni reguladas por las autoridades respectivas y que operan en el extanjero.

Estas Instituciones están fuera de la ley y las personas que venden estos seguros y las personas que los contratan serán sancionadas.

Se prohibe contratar con empresas extranjeras seguros:

1. De personas, cuando el Asegurado se encuentre en la Republica Méxicana al celebrarse el contrato.

2. De cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del Ramo Marítimo y de Transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República Mexicana.

3. De crédito, cuando el Asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

4. Contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República Mexicana.

5. De los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que contraten fuera del territorio mexicano, personas no residentes en el mismo, para sus personas o sus vehiculos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

6. Se prohibe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa.

Ejemplos:

-Cuando en un cambio de residencia de México al extranjero se traslada el menaje de casa a su nuevo domicilio.

-Una Compañia extranjera no autorizada vendiendo Seguros de Gastos Médicos Mayores.

-Un Colombiano cuya residencia es en Colombia contrata un Seguro de Vida en México.

-Un Agente que vende seguros de una Compañia no autorizada.

Excepciones:

En los siguientes casos las Compañias de Seguros extranjeras podrán vender seguros en territorio nacional:

1. Cuando la empresa cumple con los requisitos de la SHCP, y tiene autorización para celebrar contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que solo puedan ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros. Esta autorización puede revocarse cuando se considere que están en peligro los intereses de los contratantes, beneficiarios o Asegurados.

2. Cuando un Asegurado compruebe que ninguna de las empresas Aseguradoras facultadas para operar en el país pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. Se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de Seguros del país.

Su seguridad y la de sus seres queridos es nuestra prioridad.

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