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Póliza de Seguros


La póliza es un documento que representa al Contrato de Seguros, y es el que refleja tanto las normas que lo regulan de forma general, particular o especial como la relación convenida entre el Asegurado y el Asegurador.

La póliza de seguros expresa derechos y obligaciones de las partes involucradas(Asegurado y Aseguradora).

Es un documento cuya inexistencia afectaría al seguro, ya que sólo cuando ha sido emitído y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.

De acuerdo a la ley del Contrato de seguros, la póliza, así como sus adiciones y reformas, se expiden para fines de prueba y se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar la existencia del contrato, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación.

Es indispensable que la póliza esté escrita o impresa en caracteres facilmente legibles, esto también aplica a los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.

Las pólizas pueden expedirse:

1. Para los seguros de daños y gastos médicos: Nominativas, a la orden o al portador y

2. Para los seguros de vida: Nominativas y a la orden.

La Aseguradora estará obligada a entregar al Contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. El contrato de seguro a través de la póliza deberá contener:

A) Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora.

B) La designación de la cosa o de la persona asegurada.

C) La naturaleza de los riesgos garantizados o previstos.

D) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía o vigencia.

E) El monto de la garantía o suma asegurada o monto máximo de indemnización.

F) La cuota o prima del seguro.

G) Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes como las condiciones particulares y especiales.


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ELEMENTOS QUE DEBE DE TENER UNA PÓLIZA DE SEGUROS

UNA OFERTA:

Las condiciones generales deberán figurar en el formulario de la oferta que la Aseguradora ofrece.

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA:

La oferta para adquirir un seguro se hace normalmente mediante la propuesta que consiste en la descripción material o declaraciones formuladas por el posible asegurado para que la Aseguradora emita la póliza.

DECLARACIÓN DE HECHOS IMPORTANTES:

El proponente estará obligado a declarar por escrito a la Empresa Aseguradora por medio de la solicitud, de todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos. Si es un representante, éste será el que estará obligado a proporcionar dicha información.

El seguro puede contratarse por cuenta propia o por cuenta de:

UN PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:

El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el Asegurado tuviera conocimiento de la aceptación de la oferta de seguro por parte de la Aseguradora, por ello no esta sujeta a la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la aceptación del pago de la prima, es decir, no es necesario que el Contratante haya recibido la póliza de seguro para que se haya perfeccionado.


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