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¿Que son los Siniestros para los Seguros?

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Definición de Siniestros en Seguros:

El Siniestro lo podemos definir como la manifestación del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daños concretos que se ecuentran garantizados en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Aseguradora a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro.

Es la realización del riesgo previsto en el contrato.

Aviso del Siniestro

La Ley sobre el Contrato de Seguro determina en sus Artículos del 66 al 80 todas las circunstancias a considerar para el aviso y pago del siniestro.

Cuando el Asegurado tiene conocimiento de la realización del siniestro y/o el beneficiario conoce que tiene derecho de reclamar la suma asegurada, deberá dar aviso a la Aseguradora, por escrito, en un plazo máximo de 5 días. (Art. 66)

Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación de dar aviso a la Aseguradora, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría reportado si el aviso se hubiera dado oportunamente. (Art. 67)

Pago de los Siniestros

La Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría reportado si el aviso se hubiera dado oportunamente.

Si el Asegurado tuvo la intención de ocultar o simular las circunstancias del siniestro. La Aseguradora quedará libre de sus obligaciones.

Si la Aseguradora rescinde el contrato, su responsabilidad terminará 15 días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado.

El plazo de la indemnización vencerá 30 días después de la fecha en que la Compañia Aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la Compañia Aseguradora o comprobado el juicio. (Art.71 LSCS)

Obligaciones del Asegurado al momento de los Siniestros

1. Ejecutar todos los actos para evitar o disminuir el daño, los gastos que hace el Asegurado para evitar o disminuir el daño y que no son considerados improcedentes los pagará la Compañia de Seguros.

2. Si no hay peligro de demora, pedirá instrucciones a la Compañia de Seguros debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará gastos.(Art.113)

3. Sin el consentimiento de la Compañia de Seguros, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la Aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.(Art.114)

4. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañia de Seguros tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascenderia si dicha obligación se hubiere cumplido; éste quedará privado de sus derechos contra la Aseguradora. (Art.115 LSCS)

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